EL CONTROL JUDICIAL DEL PRE-STAY PERIOD EN LA RECUPERACIÓN JUDICIAL
TUTELA CAUTELAR ANTECEDENTE, ENAJENACIÓN FIDUCIARIA Y LÍMITES DE LA CONTENCIÓN DE LOS ACTOS EJECUTIVOS DE BÚSQUEDA Y APREHENSIÓN
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https://doi.org/10.56579/rei.v8i3.3668Palabras clave:
Recuperación Judicial, Tutela Cautelar Antecedente, Pre-stay Period, Enajenación Fiduciaria, Búsqueda y AprehensiónResumen
El artículo examina el fenómeno del pre-stay period en el derecho brasileño de insolvencia empresarial, entendido como el período cautelar anterior a la concesión del procesamiento de la recuperación judicial en el que el Poder Judicial, valiéndose de la tutela cautelar antecedente, puede modular temporalmente la eficacia ejecutiva de actos constrictivos capaces de vaciar la utilidad del futuro proceso de recuperación. El problema adquiere especial relevancia cuando la medida cautelar recae sobre actos materiales de cumplimiento de medidas liminares de búsqueda y aprehensión fundadas en enajenación fiduciaria, instituto cuya estructura legal está marcada por la extraconcursalidad y por la protección reforzada del crédito. El estudio demuestra que la tutela cautelar antecedente no revoca ni prevalece sobre la medida posesoria fiduciaria, pero puede, en hipótesis estrictas, actuar como instrumento de coordinación procesal temporal. A partir del análisis de la legislación aplicable, de la doctrina especializada, de la jurisprudencia del Superior Tribunal de Justicia y de la comparación con el automatic stay del Chapter 11 estadounidense, se propone un modelo de control judicial en tres niveles — admisibilidad sistémica, esencialidad económica y proporcionalidad estricta —, complementado por una prueba de esencialidad calificada y por una guía práctica de toma de decisiones. Se concluye que el reconocimiento del pre-stay period solo es legítimo cuando se somete a un riguroso control jurisdiccional, bajo pena de convertir la medida cautelar en un atajo indebido para neutralizar la enajenación fiduciaria y erosionar la seguridad del sistema de crédito.
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